9. ¿Qué pueden financiar las donaciones? (fines comprendidos)
Las donaciones se pueden destinar para los siguientes fines (ver el artículo 46 A letra B) para más detalle sobre los fines que reconoce la ley de donaciones):
1. Desarrollo social.
2. Desarrollo comunitario y local.
3. Salud.
4. Educación.
5. Ciencias: actividades que promuevan conocimiento, investigación científica, innovación y tecnología.
6. Cultura.
7. Deporte.
8. Medio ambiente.
9. Actividades relacionadas con el culto.
10. Equidad de género,
11. Promoción y protección de los derechos humanos.
12. Desarrollo y protección infantil y familiar.
13. Desarrollo y protección de los pueblos indígenas.
14. Desarrollo y protección de los migrantes.
15. Protección de la diversidad (evitar discriminación racial, social u otra).
16. Fortalecimiento de la democracia.
17. Asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres.
18. Ayuda humanitaria en países extranjeros.
19. Defensa de animales.
20. Cualquier otro propósito de interés general que establezca el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo.