6. ¿Cómo se inscriben las entidades religiosas, reguladas por la ley N° 19.638?

Las entidades religiosas, acogidas y reguladas a la ley N° 19.638, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)         e-RUT vigente de la donataria;

b)        Acompañar el documento o decreto que las haya erigido, o bien, el certificado que dé cuenta de su existencia, emanado de la autoridad religiosa respectiva, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos. Asimismo, aquellas entidades religiosas cuyos estatutos hubieren sido otorgados en el extranjero, deberán acompañarlos traducidos al castellano, con un certificado emanado de dicha autoridad en que dé cuenta de su integridad;

c)         Acompañar un certificado con vigencia no superior a treinta días corridos, emitido por la autoridad religiosa que los hubiere erigido o instituido, o por quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos;

d)        Estados financieros, balance general o estado de fuentes y usos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año inmediatamente anterior al año de presentación del formulario de inscripción, en caso de tener más de un año de existencia;

e)         Memoria anual y antecedentes complementarios.

f)          Copia simple de ambos lados de la cédula de identidad vigente del representante legal o apoderado autenticado, o de todos quienes actúen si la representación o el poder se ejerce de forma conjunta;

g)        Poder que conste en instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada, por escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario. Si el poder consta en un instrumento privado suscrito mediante firma electrónica avanzada o en instrumento privado autorizado ante notario no deberá haber transcurrido más de seis meses desde su firma o desde su autorización ante notario, respectivamente. Si el poder consta por escritura pública y tiene una fecha superior a dos años, deberá acompañarse un certificado del archivero judicial que dé cuenta de su vigencia. El representante legal de las instituciones creadas o reconocidas al amparo de la ley N° 19.638, podrá acreditarse mediante un certificado con vigencia no superior a treinta días, emanado de la autoridad religiosa correspondiente, o de quien tuviere la función de dar fe pública de dichos documentos.