4. ¿Quiénes pueden ser donatarias?
Pueden solicitar la incorporación al Registro Público de Donatarias las entidades que cumplan con lo siguiente:
Requisitos copulativos para registrarse en el Portal de Donaciones:
- Entidad sin fines de lucro consistentes en:
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- Fundaciones o corporaciones (asociaciones) del Título XXXIII del Código Civil.
- Cuerpos de Bomberos del Sistema Nacional de Bomberos (ley N° 20.564).
- Instituciones religiosas constituidas conforme a la ley de cultos (ley N° 19.638).
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- Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan previamente alguno de los fines por los que reciben las donaciones y que, a su vez, sea de aquellos que reconoce la ley N° 21.440.
- Que la entidad sea de beneficio público, que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.
No son susceptibles de registrarse como donatarias aquellas entidades no señaladas expresamente en el listado anterior.