3. ¿Qué hace la Secretaría Técnica?
La Secretaría Técnica, creada por el artículo 46 F de la ley N° 21.440, es una unidad dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, que tiene como fin principal la administración del Registro Público de entidades donatarias, así como cumplir con las obligaciones que la ley y su reglamento le encomiendan.
Así también, en el marco de las facultades del artículo 46 K de la ley, utilizará todos los mecanismos de fiscalización que estime procedentes, para efectos de obtener información de las entidades donatarias que estén o hayan estado inscritas en el registro público creado por la letra F del artículo 46 de la ley (Registro Público de Donatarias), con la finalidad de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones, requisitos y obligaciones para formar parte del Registro.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica podrá realizar solicitudes de documentación, auditorías, entrevistas, visitas a terrenos, entre otras, que resulten idóneas para obtener la información que estime necesaria.
Además, reconociendo la importancia que tendrá la ciudadanía en cautelar la veracidad de los antecedentes que las donatarias pongan a disposición de la Secretaría Técnica, ella adoptará medidas que permitan un efectivo control ciudadano, velando por la adecuada transparencia y accesibilidad a la información, además de generar canales que permitan comunicar cualquier anomalía y/o irregularidad observada.