2. ¿Qué es el “Registro Público de Donatarias” de la ley?
El registro público de entidades donatarias es el registro creado por el artículo 46 F de la ley, en el cual se deben inscribir las entidades donatarias que deseen ampararse a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 21.440, sometiéndose al cumplimiento de las condiciones, obligaciones y prohibiciones legales, incluyendo la fiscalización de parte de la Secretaría Técnica creada por la misma ley.