14. ¿Qué se debe declarar como “grupos de interés”?
Respecto a este punto, su elemento central consiste en determinar aquellos grupos que se vean impactados positiva o negativamente por el desempeño de la donataria y que puedan influir en sus decisiones, cuestión que dependerá de cada caso, y por ello debe informarlo la solicitante de inscripción / donataria, a su criterio, mientras no se emitan orientaciones más específicas sobre la materia.
Dentro de esos grupos, se destacan: trabajadores, colaboradores, sindicatos; empresas, organizaciones u otros donde los directores ejerzan funciones remunerada o gratuitamente y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, propietarios. De todos modos, se recalca que no cualquier persona perteneciente a esos grupos es necesario que se informe, siendo lo central que quienes formen parte de ellos puedan influir en las decisiones de la Donataria.