32. ¿Las Donatarias pueden abandonar el Registro Público?
Sí. Las entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar el registro presentando una declaración simple a la Secretaría Técnica. A su vez, las que hayan recibido donaciones, deben permanecer en el Registro hasta la total utilización y rendición de estos fondos, debiendo presentar una solicitud a la Secretaría Técnica que revisará el cumplimiento de estos requisitos.
No podrán abandonar el Registro antes de 24 meses desde solicitud de abandono.
Los formularios mediante los cuales debe realizar la declaración jurada, para solicitar su abandono y que este sea autorizado exitosamente, están disponibles en los siguientes enlaces:
- Declaración que debe completar si su entidad no ha recibido donaciones de la ley N°21.440
- Declaración que debe completar si su entidad ha recibido donaciones de la ley N°21.440, con independencia de si recibió y ya rindió la totalidad, este es el formulario que debe completar
Estas declaraciones deben ser enviadas a la Secretaría Técnica de la Ley N°21.440, a través de su correo contactoley21440@hacienda.gov.cl