29. ¿Las Donatarias pueden recibir donaciones de su directorio u órgano administrador?
Conforme al artículo 46 A de la Ley 21.440 no se pueden recibir donaciones de miembros de su directorio u órgano administrador ni de sus relacionados. Si el donante es persona jurídica, se considera dentro de la prohibición a sus directores, socios o accionistas que posean 10% o más del capital social (considerando también a sus relacionados).
Por relacionado de miembros de su directorio u órgano administrador se considera a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad.
Sin embargo, la Donataria podrá solicitar eximirse de esta prohibición cuando se acredite cumplir con los fines señalados en la Ley 21.440 por no menos de 2 años y demuestren que su labor de beneficio público no se condiciona ni dirige a beneficiar candidatos a cargo de elección popular.