28. ¿Cuánto tiempo se demora una solicitud en ser tramitada?
Conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 46 F de la Ley 21440 el plazo máximo para resolver es de 20 días hábiles a contar del ingreso -correcto y completo- del formulario de solicitud de inscripción.
En caso de ser necesario, la Secretaría Técnica podrá requerir a través del portal o al correo electrónico de contacto, que se aclaren, rectifiquen o complementen los antecedentes contenidos en el borrador de formulario de inscripción, debiendo la donataria dar cumplimiento a dicha aclaración, rectificación o complementación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento.
La Secretaría Técnica podrá ejercer la facultad establecida en el artículo 31 de la ley N° 19.880, teniendo por desistida la solicitud de inscripción, por no subsanar las observaciones por parte del interesado dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
Una vez recibidos los antecedentes o subsanada la falta, la Secretaría Técnica efectuará un nuevo proceso de revisión, el que, en caso de no presentar observaciones, permitirá tener por presentada la solicitud de inscripción, momento en el cual se comenzará a contar el plazo de 20 días hábiles del inciso cuarto del artículo 46 F.