25. ¿Qué se debe declarar como “grupos de interés relacionados” (inciso 2° del art. 46 F)?

Jueves, junio 13, 2024

Respecto a este punto, su elemento central consiste en determinar aquellos grupos que se vean impactados positiva o negativamente por el desempeño de la entidad (solicitante de inscripción o donataria, según el caso) y que puedan influir en sus decisiones.

En conformidad con lo anterior, se considerará como grupo de interés que deberá ser informado en el formulario de registro y/o en actualización de información de la entidad, especialmente a quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Trabajadores, colaboradores, sindicatos, empresas, organizaciones u otros donde los directores ejerzan funciones remunerada o gratuitamente y donde participen como socios, accionistas, comuneros, dueños, propietarios. De todos modos, se recalca que no cualquier persona perteneciente a esos grupos es necesario que sea informada, siendo pertinente sólo si quienes formen parte de ellos influyan o puedan influir en las decisiones de la Donataria.
  • Personas naturales y/o jurídicas que compartan, con la entidad, el uso y goce del domicilio principal o de alguna oficina, casa, departamento u otro tipo de infraestructura. Si la entidad solo tiene un domicilio en el que no realice actividades físicas o presenciales (domicilio virtual. tributario, postal, etc.), no se considerarán relacionadas las personas (naturales o jurídicas) con quienes comparta dicho inmueble.
  • Personas naturales o jurídicas de las que provenga el 10% o más de los ingresos anuales de la entidad, o más del 50% de los ingresos de la entidad en últimos dos años.
  • Personas jurídicas (con y sin fines de lucro) en las cuales, conjunta o individualmente, los miembros del directorio de la entidad tengan participación como propietarios o con capacidad de decisión (a cualquier título y de manera directa o indirecta) que supere el 10% de los votos.