24. ¿Qué vínculos de parentesco se deben informar?
Vínculos de parentesco mínimos que se deben informar:
a) Cónyuges: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante matrimonio.
b) Convivientes civiles: estado civil que tienen quienes se vinculan mediante un acuerdo de unión civil.
c) Parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad: padre, madre, hermano, hermana, hermanastro(a) abuelo, abuela, suegro, suegra, padrastro, madrastra, abuelos del(a) cónyuge, hijo, hija, nieto, nieta, yerno, nuera, hijos(as) del yerno o nuera.