12. ¿En qué casos las donaciones pueden destinarse a realizar beneficencia en países extranjeros?
Las donaciones no pueden destinarse para realizar beneficencia en países extranjeros, salvo que se trate de ayuda humanitaria en países extranjeros
La ley sólo establece en uno de sus fines la posibilidad de que este se promueva en territorio extranjero, es cual es la ayuda humanitaria en países extranjeros (artículo 46 A letra B) N°18). Por ello, la regla general es que la beneficencia pública que realizan las donatarias inscritas, a través del desarrollo de alguno de los fines contemplados en la letra B) del artículo 46 A de la ley, se cumpla a través de la materialización de sus actividades al interior del territorio nacional.
Lo anterior no obsta a que, según corresponda por las características de cada caso particular, y teniendo en consideración su vinculación con los fines amparados por la ley, puedan ocurrir algunas de las siguientes situaciones:
- Que la donataria requiera la adquisición de bienes o servicios en el extranjero para realizar beneficencia pública en Chile. En tal caso, dicha adquisición de bienes o servicios estaría cubierta por la ley, si es que se cubren los gastos asociados a los mismos con fondos recibidos por la franquicia de la ley N°21.440, y siempre que dicho bien o servicio adquirido tenga un propósito instrumental a la realización de la beneficencia pública dentro de Chile.
- Que el beneficio público sea realizado a través de la participación de personas con domicilio o residencia en Chile, en eventos o instancias fuera de Chile. En tal caso, para que los gastos asociados a la participación en eventos o instancias fuera de Chile sean susceptibles de ser cubiertos por fondos recibidos por la franquicia de la ley N°21.440, debe guardar estricta relación con la naturaleza del fin que se busca promover, de forma tal que ello debe ser excepcional y no la regla general del desarrollo de las actividades de promoción de los fines de la ley.
Igualmente, las circunstancias de cada caso concreto pueden analizarse en su mérito, siendo competente para ello la Secretaría Técnica, la cual puede recibir consultas al respecto y emitir un pronunciamiento para mayor certeza de las donatarias.