11. ¿A qué se pueden destinar las donaciones? (tipos de gastos)
De acuerdo con el artículo 46 H de la ley N° 21.440, las donaciones sólo se pueden destinar a:
· Gastos operacionales relacionados con los fines que motivaron la donación.
· Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a los fines.
· Financiamiento de programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines.
Nota: Los bienes corporales recibidos en donación pueden ser comercializados sólo para solventar estos gastos.